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Cuestionamientos en SADER Jalisco: Entre la omisión sectorial y el uso de la función pública con fines electorales

Por Jorge Eduardo García Pulido

La gestión al frente de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de Jalisco atraviesa una etapa de tensiones operativas y cuestionamientos que van más allá del ámbito institucional. La percepción sobre el desempeño del titular de la dependencia, Eduardo Ron Ramos, así como del encargado del área de Ganadería, Mario Camarena González Rubio, refleja una combinación de insatisfacción por parte de los sectores productivos y severas fricciones vinculadas a aspiraciones político-electorales.

En el caso del secretario Eduardo Ron Ramos, la conducción de la agenda agrícola y ganadera ha acumulado constantes críticas por parte de agrupaciones de productores. Diversas organizaciones señalan al funcionario por mantener una postura distante ante coyunturas de alta complejidad en el campo jalisciense, entre las que destacan las protestas y bloqueos carreteros derivados de la incertidumbre en los precios del maíz, además de la inconformidad generada por las propuestas de reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

A la par de las exigencias sectoriales, la cúpula estatal le encomendó a Ron Ramos la articulación política en el Distrito Electoral 01. Sin embargo, en la estructura del Ejecutivo existen señalamientos internos sobre el incumplimiento de las metas fijadas, toda vez que los resultados y la cohesión territorial en esa demarcación no han alcanzado el nivel esperado por la administración saliente.

La situación dentro del área pecuaria presenta matices similares. Mario Camarena González Rubio, al frente de la Dirección General de Fomento Agropecuario y Ganadería, encabeza una oficina estratégica para responder a problemas estructurales como la sequía prolongada, el incremento en los costos de los insumos nutricionales para el ganado y la conservación del estatus sanitario e inocuidad en la entidad. No obstante, la abierta búsqueda de Camarena González Rubio por la candidatura a la diputación local del mismo Distrito 01 ha despertado dudas sobre la efectividad de sus funciones. La constante sobreposición de actividades de posicionamiento personal respecto a sus tareas oficiales incrementa el riesgo de dejar desatendidas las necesidades inmediatas de las comunidades ganaderas.

El uso de la estructura gubernamental como plataforma de promoción proselitista responde a incentivos claros dentro del escenario político. En primer lugar, utilizar actos oficiales, entregas de apoyos, programas institucionales o giras de trabajo permite obtener visibilidad pública ante el electorado sin la necesidad de invertir recursos propios o someterse de forma anticipada a los topes de gasto de precampaña. En segundo lugar, la logística estatal facilita la consolidación de redes territoriales y el contacto directo con alcaldes, uniones ganaderas y asociaciones locales al amparo del cargo público. Esto otorga una ventaja inequitativa frente a otros aspirantes que no disponen del mismo escaparate institucional.

Este tipo de conductas encuentra límites y sanciones estrictas dentro del ordenamiento jurídico mexicano. En el ámbito penal electoral, la Ley General en Materia de Delitos Electorales castiga con claridad las desviaciones de la función pública. El artículo 11, fracción III, tipifica el uso indebido de fondos, bienes o servicios a disposición de un servidor público para apoyar a un candidato o proyecto político, estableciendo penas que van de los dos a los nueve años de prisión y de 200 a 400 días de multa. Asimismo, la fracción IV del mismo precepto sanciona a quien recurra al personal bajo su mando para prestar apoyos en horarios laborales, mientras que la fracción II prohíbe condicionar la entrega de programas o subsidios a cambio del respaldo electoral.

Desde la perspectiva del derecho penal común, la aplicación de recursos financieros o materiales a fines distintos de los presupuestados puede encuadrarse en el delito de peculado, cuya consecuencia incluye penas privativas de la libertad, inhabilitación para ejercer cargos públicos y la restitución de los montos aplicados indebidamente.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas clasifica el empleo de la función pública para beneficio propio o de terceros como una falta administrativa grave bajo las figuras de desvío de recursos y conflicto de interés. Los procedimientos sustanciados ante los órganos internos de control y el Tribunal de Justicia Administrativa contemplan sanciones que pueden derivar en la destitución inmediata del cargo e inhabilitaciones temporales o definitivas para el servicio público.

Ante este panorama, resulta imperativo exigir la inmediata destitución de los funcionarios señalados. Es inaceptable que los recursos del Estado se destinen a promover proyectos políticos particulares o a encubrir los compromisos de la administración estatal, en lugar de cumplir con la encomienda prioritaria de llevar estabilidad y desarrollo a las familias ganaderas de Jalisco. La instrumentación de las instituciones con fines electorales vulnera la legalidad y exige una intervención contundente de las autoridades correspondientes para sancionar severamente estos atropellos al erario.


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