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Ricardo León Caraveo: seis versiones, muchas preguntas y algunas cuentas pendientes

Por Alberto Jiménez Martínez

El magistrado denuncia sentencias falsificadas, sesiones inexistentes y persecución institucional. Sin embargo, cuando se contrastan sus declaraciones con los documentos oficiales del TFJA, algunas de sus explicaciones parecen necesitar otras explicaciones.

La historia del magistrado Ricardo León Caraveo tiene una característica singular: conforme se conocen nuevas declaraciones suyas, las anteriores no necesariamente quedan más claras. Por momentos, pareciera que cada entrevista incorpora un argumento adicional para explicar acontecimientos que ya habían sido objeto de controversia.

No tendría nada de extraordinario que un magistrado defendiera sus derechos frente a decisiones institucionales que considera ilegales. Lo verdaderamente interesante es observar cómo ha construido esa defensa pública y qué sucede cuando sus afirmaciones se confrontan con los expedientes.

Porque una cosa es denunciar irregularidades y otra, muy distinta, conseguir que las denuncias expliquen todo aquello que los documentos registran.

Primera versión: las sentencias que decidió no firmar.

El 18 de octubre de 2026, en una entrevista publicada por La Jornada, Caraveo sostuvo que en la Tercera Sala Regional de Occidente se simulaban sesiones y que existían irregularidades en más de 120 sentencias.

También cuestionó las actuaciones en las que se hizo constar su negativa a firmar determinadas resoluciones.

Sin embargo, el 23 de septiembre de 2026, en su artículo El juez natural ante el colapso del TFJA, había desarrollado una justificación jurídica para abstenerse de firmar proyectos, presentando esa conducta como una forma de resistencia constitucional frente a actuaciones que consideraba ilegales.

La distinción no es menor.

¿Se negó a firmar o no se negó? Y si efectivamente se abstuvo, ¿cuáles fueron los asuntos y los fundamentos legales que, a su juicio, justificaban esa decisión?

Porque reconocer una abstención y posteriormente cuestionar las constancias que la documentan exige, cuando menos, explicar si se está hablando de los mismos expedientes.

Hay además un detalle que cualquier conocedor del derecho jurisdiccional debería tener presente: en los órganos colegiados existen mecanismos para expresar desacuerdos. Entre ellos, el voto particular y las demás formas legalmente previstas para dejar constancia de una posición discrepante.

Lo que no puede darse por supuesto es que toda inconformidad permita dejar de suscribir una resolución. Para sostener esa facultad sería necesario identificar el precepto que la autoriza y las circunstancias concretas en que resulta aplicable.

Segunda versión: las actas que ahora considera falsas.

En Crónica de una infamia, publicada el 7 de octubre de 2026, Caraveo afirmó que determinadas actas de mayo de 2025 eran falsas porque consignaban su presencia en Guadalajara cuando, según su versión, se encontraba en Ciudad de México.

Por su parte, el acuerdo G/JGA/24/2025 documentó una negativa de firma reportada el 7 de mayo, relacionada con el expediente 3753/24-07-03-6, así como un cuestionamiento a la competencia de otro magistrado.

Aquí aparece una distinción elemental.

Estar fuera de Guadalajara podría servir para controvertir una constancia que afirmara su presencia física. Pero no demostraría necesariamente que nunca hubiera expresado una negativa de firma por oficio, correo o cualquier otro medio.

El punto debe resolverse confrontando las actas originales con las comunicaciones correspondientes.

De cualquier manera, llama la atención que una controversia sobre la presencia física termine utilizándose para discutir también la existencia misma de una decisión jurisdiccional.

Son cuestiones diferentes. Y tratándose de alguien que reivindica constantemente el rigor jurídico, sería razonable esperar que esa diferencia quedara perfectamente delimitada.

Tercera versión: las sesiones que comenzaron a ser cuestionadas después.

Este es quizá uno de los aspectos más interesantes de toda la controversia.

Desde su llegada a la Tercera Sala Regional de Occidente, en febrero de 2024, Caraveo participó en el funcionamiento del órgano colegiado.

Durante ese periodo se emitieron resoluciones con su intervención. Sin embargo, posteriormente comenzó a cuestionar la existencia o regularidad de las sesiones jurisdiccionales.

Surgen entonces preguntas inevitables.

¿Desde cuándo consideraba que las sesiones eran irregulares? ¿Qué objeciones formuló mientras suscribía resoluciones? ¿Existen constancias contemporáneas de esas inconformidades? ¿Por qué sus cuestionamientos posteriores parecen concentrarse en las sentencias cuya firma rechazó?

No se trata de sostener que una irregularidad desaparece porque anteriormente no fue denunciada. Se trata de examinar la congruencia de la conducta de quien afirma haberla advertido.

Y hay otro elemento especialmente revelador.

El acuerdo G/JGA/24/2025 señala que, el 7 de mayo de 2025, Caraveo cuestionó la investidura de otro integrante de la Sala. En cambio, sus publicaciones posteriores colocan en primer plano la supuesta inexistencia de sesiones.

Una cosa es cuestionar la competencia de un magistrado. Otra, afirmar que no existieron sesiones colegiadas.

Ambos argumentos podrían plantearse conjuntamente, pero requieren fundamentos y pruebas diferentes.

Si la objeción original estaba relacionada con el nombramiento de un compañero, resulta pertinente preguntar cuándo y mediante qué documentos surgió la relativa a la inexistencia de sesiones.

Porque una irregularidad procesal no debería convertirse en una explicación que aparece solamente cuando resulta conveniente invocarla.

Y si el desacuerdo era jurídico, lo esperable era que se hiciera constar oportunamente por las vías previstas, incluidos los votos particulares que correspondieran.

Cuarta versión: el problema que comenzó antes del 30 de abril.

Caraveo ha sostenido que determinadas actuaciones no debían suscribirse porque, según su interpretación, el nombramiento de uno de sus compañeros había concluido el 30 de abril de 2025.

Sin embargo, el acuerdo de la Junta de Gobierno registra un episodio ocurrido más de un mes antes.

En el expediente 6875/23-07-03-6, relacionado con el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se asentó que un proyecto fue remitido el 21 de marzo de 2025 y devuelto hasta el 28 de marzo, cuando el plazo judicial había vencido el día 24.

La cronología plantea una dificultad para su explicación.

Si el argumento es que el nombramiento de su compañero terminó el 30 de abril, ¿cómo explica ese argumento un retraso ocurrido en marzo?

Naturalmente, Caraveo podría tener una justificación distinta para ese expediente. Pero tendría que señalarla.

El calendario, después de todo, suele ser bastante menos flexible que las interpretaciones.

Y aun cuando existiera una discrepancia jurídica sobre la integración de la Sala, sería indispensable explicar por qué no se canalizó mediante las actuaciones o votos correspondientes, en lugar de una abstención absoluta de firma cuya autorización normativa tendría que demostrarse.

Quinta versión: la productividad que no aparece en las entrevistas.

El acuerdo G/JGA/24/2025 contiene cifras que merecen atención.

Entre enero de 2024 y junio de 2025, el inventario de la ponencia de Caraveo pasó de 694 a 1,011 expedientes. Un incremento de 317 asuntos.

Durante ese mismo periodo, los inventarios de las otras dos ponencias aumentaron en 75 y 37 expedientes, respectivamente.

Hay otro dato: en abril de 2025, la Junta registró un solo proyecto en la vía ordinaria en la ponencia de Caraveo, frente a 37 y 40 sentencias registradas en las otras dos.

El magistrado ha cuestionado las estadísticas y ha destacado la cantidad de actuaciones procesales realizadas por su ponencia.

Pero existe una diferencia entre dictar acuerdos de trámite y resolver controversias mediante sentencias.

Ambas actividades forman parte de la función jurisdiccional. Ninguna debería confundirse con la otra al evaluar resultados.

El incremento del inventario tampoco demuestra, por sí mismo, una falta de trabajo, pues deben examinarse los ingresos, la complejidad y las características de los asuntos.

Sin embargo, las cifras comparativas sí justifican preguntas concretas sobre el funcionamiento de la ponencia.

¿Cuántas sentencias definitivas produjo? ¿Qué asuntos quedaron pendientes? ¿Qué circunstancias explican la diferencia con las otras ponencias?

En una controversia donde abundan las denuncias contra terceros, sería útil dedicar una explicación igualmente detallada a los resultados propios.

Porque los justiciables no acuden a los tribunales para conocer las diferencias entre magistrados. Acuden para obtener resoluciones.

Sexta versión: las ausencias que también requieren documentos.

La Junta de Gobierno documentó 42 días hábiles de ausencia respecto de los cuales señaló no haber recibido justificación.

Caraveo ha argumentado que algunas ausencias obedecieron a motivos médicos, licencias o comisiones oficiales.

Aquí también conviene distinguir conceptos.

Una incapacidad médica no equivale necesariamente a una licencia institucional formalmente solicitada y autorizada.

El artículo 23, fracción XXII, de la Ley Orgánica del TFJA atribuye a la Junta de Gobierno y Administración facultades en materia de licencias. Por su parte, el artículo 101, fracción V, del Reglamento Interior contempla la solicitud escrita y motivada de licencias por parte de los magistrados.

La cuestión, por tanto, no se resuelve únicamente afirmando que existió una causa médica.

Es necesario identificar qué días estuvieron comprendidos, cuáles fueron las solicitudes presentadas, qué constancias las respaldaron y qué determinaciones emitió la autoridad competente.

Hasta donde permite conocer el acuerdo público, la Junta señaló que no había recibido las justificaciones de las ausencias observadas.

Si existen documentos que acrediten lo contrario, corresponde examinarlos. Y si la institución recibió las solicitudes y no las registró adecuadamente, también tendría que explicarlo.

Lo curioso sería pretender que una controversia esencialmente documental pudiera resolverse prescindiendo precisamente de los documentos.

Séptima versión: los 1.4 billones de pesos.

En la entrevista publicada por La Jornada el 18 de octubre, Caraveo relacionó las irregularidades que denuncia con una cifra cercana a 1.4 billones de pesos.

La cantidad resulta impresionante.

Pero antes de asumir que representa una pérdida efectiva para el Estado, sería indispensable conocer su metodología.

¿Se trata de montos controvertidos en juicios? ¿De créditos fiscales que podrían recuperarse? ¿De recursos efectivamente perdidos? ¿Qué periodo comprende y qué relación causal existe con las conductas denunciadas?

En su publicación del 23 de septiembre, el propio Caraveo distingue entre el interés económico controvertido y los recursos realmente recuperables.

Esa diferencia es fundamental.

Una cantidad litigiosa no equivale automáticamente a un daño patrimonial.

Y cuando se habla de billones de pesos, la precisión deja de ser un detalle técnico para convertirse en una obligación elemental de quien formula la acusación.

Octava versión: la denuncia pública y las responsabilidades del cargo.

Existe finalmente una cuestión que atraviesa toda esta historia.

Caraveo tiene derecho a denunciar lo que considere irregular, a cuestionar decisiones administrativas y a defenderse frente a procedimientos que estime ilegales.

Ese derecho no está en discusión.

Pero ejercerlo tampoco elimina las obligaciones inherentes a su función jurisdiccional.

Si consideraba que un proyecto era incorrecto, debía hacer valer sus discrepancias mediante los mecanismos legalmente previstos.

Si cuestionaba la integración de la Sala, debía identificar las normas y actuaciones que respaldaban su posición.

Si consideraba que existían irregularidades en las sesiones, debía precisar cuándo ocurrieron y cómo las hizo constar.

Si sus ausencias estaban justificadas, las constancias correspondientes deberían permitir comprobarlo.

Y si las estadísticas oficiales eran incorrectas, resultaría útil conocer cuáles datos específicos impugna y con qué registros los contradice.

Ninguna de esas preguntas se responde automáticamente acusando a otros funcionarios.

La eventual existencia de irregularidades ajenas tampoco demuestra, por sí misma, el cumplimiento de las obligaciones propias.

Las preguntas que siguen pendientes.

La entrevista de La Jornada recoge ampliamente las acusaciones de Caraveo, pero no desarrolla con igual profundidad los antecedentes documentados por la Junta de Gobierno y Administración.

No es indispensable que una entrevista resuelva toda una controversia jurídica. Sin embargo, cuando se formulan acusaciones de semejante gravedad, los antecedentes institucionales merecen ser conocidos por los lectores.

El acuerdo G/JGA/24/2025 puede ser cuestionado y su legalidad debe examinarse por las autoridades competentes. Pero su contenido existe y contiene datos, fechas, expedientes y observaciones específicas.

Lo mismo sucede con las publicaciones del propio magistrado.

Sus explicaciones merecen ser escuchadas. También merecen ser confrontadas entre sí.

Porque no basta con que cada argumento resulte convincente cuando se presenta por separado. También debe conservar congruencia con los anteriores y corresponder a los hechos que pretende justificar.

Al final, esta historia no debería resolverse por el número de entrevistas concedidas, por la gravedad de las acusaciones formuladas ni por la capacidad de convertir una controversia institucional en un relato personal.

Debe resolverse mediante documentos, actuaciones y pruebas.

Y mientras todo ello se esclarece, conviene recordar a quienes suelen quedar fuera de estas narraciones: los ciudadanos que esperaban que sus asuntos fueran atendidos y resueltos oportunamente.

Quizá la pregunta más importante no sea por qué Ricardo León Caraveo tiene tantas explicaciones, sino por qué todavía quedan tantos hechos concretos por explicar.

Porque en la justicia, como en la vida pública, no basta con tener una versión de los acontecimientos.

También hay que conseguir que coincida con los expedientes.


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