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LA REFORMA LOCAL • LOS DERECHOS EN PUGNA

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Por Javier Ibarra y Fabián de la Cruz

Desde la perspectiva de derechos

de la niñez y de género.

La figura de «unión libre por tiempo determinado» en Jalisco es una innovación jurídica que busca ofrecer una alternativa flexible al matrimonio tradicional.

 

Aunque no hay antecedentes directos la legislación, se inspira en contratos afectivos con duración limitada y posibilidad de revisión periódica.

 

● Orígenes y objetivos

La propuesta se basa en experiencias, donde se han debatido contratos afectivos con duración limitada.

 

El objetivo es reducir divorcios conflictivos, evitar juicios largos, costosos, y garantizar derechos y obligaciones claras a las parejas.

 

Muy posiblemente los métodos alternos de solución de conflicto pudieran ser parte fundamental en estos acuerdos.

 

La unión libre por tiempo determinado busca reconocer nuevas formas de convivencia y ofrecer una alternativa legal para quienes desean formalizar sin compromisos permanentes

 

● Características clave

Duración: Mínimo 2 años y máximo 5 años, con posibilidad de renovación.

 

Cláusulas: Pueden incluir aspectos económicos, acuerdos de vivienda, custodia de hijos y otras condiciones esenciales.

 

Disolución: Puede finalizar sin juicio complejo, evitando conflictos judiciales frecuentes en divorcios tradicionales.

 

Esta figura jurídica está siendo analizada en el Congreso de Jalisco y podría ser un paso hacia la modernización del sistema jurídico mexicano.

 

A la exposición de motivos sostenida por el legislador, dicha figura se concibe como un contrato de unión civil por tiempo determinado

 

Mediante el cual las personas que integran la unión pueden establecer acuerdos.

 

● – Patrimoniales

● – Familiares

● – Derechos de hijas e hijos

● – Pensión alimenticia

● – Guarda y custodia

● – Convivencias

 

La finalidad de la reforma consiste en evitar, procesos judiciales, otorgar certeza jurídica a los que viven en unión libre, prevenir litigios prolongados y ofrecer una opción alterna de convivencia distinta al matrimonio.

 

La narrativa legislativa, señala que la Unión Civil Temporal no constituye una modalidad de matrimonio, sino un mecanismo novedoso de regulación de la unión libre.

 

Si bien la unión libre ya se encuentra reconocida y regulada en el contexto jurídico de nuestro estado, a través de la figura del

 

● – Concubinato como acto Jurídico

 

En ese sentido, la reforma no introduce el reconocimiento de una realidad social, sino que sé superpone a una relación contractual, que debe analizarse con cautela.

 

● – Evitar juicios prolongados

 

En la actualidad el divorcio incausado es un juicio mediante el cual se puede acceder, al divorció de forma directa, con la sola petición de uno de los cónyuges, y demás prestaciones vía incidentes cortos.

 

● – Por lo tanto, el contrato temporal no sería una figura novedosa.

 

La propuesta establece la posibilidad de celebrar acuerdos legales previos al inicio de la relación, entre los cuales destacan los siguientes:

 

● – I. Determinación de la distribución de bienes y bases de liquidación.

 

● – II. Prevé la posibilidad de pactar la forma de distribuir la propiedad de los bienes adquiridos.

 

● – III. Así como las bases para la liquidación del patrimonio común al término del contrato.

 

Desde la perspectiva de género, dicha previsión no exime la existencia de abusos que puedan generarse.

 

Ello es evidente en aquellos casos en los que, la vigencia de la relación, la mujer asume de manera exclusiva

 

● – Las cargas domésticas

● – El cuidados de hijos

● – El sacrificar autonomía

● – El desarrollo profesional

● – La no inserción laboral.

 

Resulta jurídicamente inviable sostener que, al momento de la celebración del contrato, pueda descartarse la existencia de

 

● – Una desigualdad de roles

● – Una desaparición de violencia económica.

 

Aún cuando al inicio de la relación contractual la mujer renuncie a la distribución de bienes, la legislación civil, prevé nula la renuncia de derechos, dando lugar a la procedencia de una compensación, del patrimonio generado durante la temporalidad pactada.

 

Aunado a los convenios que México es parte sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

 

La libre determinación del monto de alimentos a favor de los hijos, la iniciativa permite pactar el monto que las personas integrantes de la unión pagarán a favor de los hijos durante y después de la vigencia del contrato.

 

● – No obstante, esta previsión colisiona con el derecho de alimentos de niñas, niños y adolescentes.

 

● – establecida vía jurisprudencial

 

Aunado a qué los alimentos no pueden ser materia de pactos anticipados, pues responden a necesidades reales, inmediatas y variables, e ineludibles que deben cuantificarse conforme al trinomio.

 

Desde el punto de vista de Ramiro J. Podeti, decano de la facultad de humanidades de Montevideo y conferencista.

 

● – capacidad económica

● – necesidad

● – nivel de vida.

 

Por tanto, cualquier cláusula contractual que limite, fije o restrinja el derecho alimentario de los hijos resulta inaplicable

 

Aun cuando hubiese sido pactada y firmada por las partes, ello vulnera el interés superior de la niñez.

 

Regulación de la guarda, custodia y convivencia

 

● – la guarda

● – la custodia

● – la convivencia

 

Durante y después de la vigencia contratacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la guarda, la custodia y la convivencia puede limitarse o suspenderse cuando resulte contraria al interés superior del menor.

 

En consecuencia, cualquier acuerdo contractual que contravenga estos principios carecería de eficacia jurídica

 

Temporalidad y dignidad humana

 

La reforma establece que la Unión Civil Temporal podrá refrendar o disolver previa solicitud ante el Oficial del Registro Civil, con una anticipación mínima de noventa días a su vencimiento.

 

Esta previsión contraviene, la legislación civil y el principio de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad, las personas tienen derecho a concluir su relación en el momento que de forma libre determinen, sin quedar sujetas a ninguna temporalidad obligatoria.

 

Y para el caso de que la continuación en el hecho sin refrendar, la relación de pareja se reconocería como concubinato, lo que genera inconsistencias normativas respecto de la supuesta finalidad de evitar la judicialización.

 

● Interrogantes y vacíos normativos

 

Desde un punto de vista de un abogado de corte social es como un puente entre la justicia y la comunidad, este rabaja para defender derechos, promover la igualdad y buscar soluciones que beneficien a todos.

 

Su labor va más allá de los tribunales, impactando vidas y construyendo una sociedad más justa.

 

La reforma abre múltiples interrogantes

jurídicas al respecto de lo siguiente:

 

● – ¿Es la Unión Civil Temporal una figura apta para procesos de adopción?

 

● – ¿Qué efectos produce en la contratación de créditos, seguros o beneficios laborales?

 

● – ¿Cuál es su impacto en materia sucesoria ante el fallecimiento de una de las partes?

 

Estas y otras cuestiones evidencian la existencia de vacíos legales significativos, que ponen en duda la viabilidad y suficiencia protectora de la figura propuesta que atentaría a los principios de igualdad sustantiva, protección de la niñez y erradicación de la violencia de género.

 

Más que reducir conflictos, la figura corre el riesgo de institucionalizar, las desigualdades preexistentes bajo una lógica contractual que no resulta compatible constitucionalmente y viola convenciones vigentes, pudiendo incurrir en condiciones que perpetúan la violencia por razón de género y atenten contra el interés superior de la niñez.

 

● – Destacando que: El interés familiar debe ser el principio rector de toda regulación, garantizando que el amor, la crianza, la igualdad de género y la dignidad humana jamás queden subordinados a acuerdos contractuales de conveniencia material.

 

– Abogado Javier Ibarra

– Abogado Fabián de la Cruz

 

● – «no es un honor estar, sin la intervención a la reforma propuesta hoy»

 

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