Por La redacción
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco bajo el expediente RAP-007/2025 representa un avance significativo en la consolidación de la democracia paritaria y la inclusión social en nuestra entidad. A través de un ejercicio de justicia pronta y eficaz, las magistradas y magistrados determinaron revocar parcialmente el acuerdo impugnado por el partido político Morena para fortalecer las medidas afirmativas que regirán el proceso electoral local concurrente 2026-2027. Esta determinación institucional no solo valida la importancia de la paridad de género, sino que profundiza en su aplicación práctica al sostener la postulación exclusiva de mujeres para la presidencia municipal en ocho demarcaciones fundamentales, siendo estas Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.
La eficacia de este órgano jurisdiccional se manifiesta con especial claridad en el caso de Zapopan, donde se ordenó un reforzamiento inédito de la medida afirmativa bajo un estándar de progresividad. El Tribunal identificó que en dicho municipio nunca se ha postulado a una mujer para el cargo de presidenta municipal, y mucho menos a una persona perteneciente a grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, se instruyó que la candidatura en Zapopan no sea solo exclusiva para el género femenino, sino que la persona postulada pertenezca obligatoriamente a la comunidad indígena, personas con discapacidad o a la población LGBTTTIQ+. Este enfoque demuestra una sensibilidad técnica superior al considerar el factor poblacional y garantizar que los espacios de poder sean ocupados por quienes representan fielmente las necesidades de estos sectores históricamente discriminados.
Asimismo, la intervención de los magistrados dotó de certeza y seguridad jurídica al proceso al corregir lagunas importantes en los lineamientos originales. El Tribunal precisó que, para acceder a las acciones afirmativas destinadas a personas con discapacidad, se debe acreditar fehacientemente que dicha condición es de carácter permanente. Esta especificidad asegura que quienes lleguen a los cargos de elección popular posean la visión y sensibilidad necesarias para conocer a fondo las aspiraciones del grupo que representan, evitando que la norma sea utilizada de forma ambigua.
Finalmente, la resolución reafirma el principio de supremacía constitucional al ajustar los criterios de participación para las juventudes. Mientras que los lineamientos anteriores limitaban el registro a personas de entre 18 y 29 años, el Tribunal determinó que, conforme al mandato de la Carta Magna, el rango de edad debe ampliarse hasta los 35 años. Con este conjunto de decisiones, el Tribunal Electoral de Jalisco demuestra ser una institución de vanguardia que garantiza el acceso efectivo a la representación política, promoviendo una integración legislativa y de ayuntamientos que refleja la verdadera diversidad de nuestra sociedad.
Con este fallo, el Tribunal no solo resuelve una controversia jurídica, sino que diseña un mapa de ruta ético para el futuro político de Jalisco. Al obligar a los partidos a mirar hacia sectores que han sido sistemáticamente ignorados en las grandes cabeceras municipales, la magistratura local eleva el estándar de la competencia electoral, transformándola en un ejercicio de verdadera justicia social.
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